El Ayuntamiento de El Boalo, Cerceda y Mataelpino ha abierto el plazo para optar a un huerto de ocio comunitario “La Vega de San Muriel” durante la temporada de mayo a noviembre del corriente año. De manera inicial, se ocuparán 15 huertos al lado del rebaño municipal de cabras.
Dentro de algunas de las responsabilidades que tendrá cada usuario se encuentra:
La siembra
El mantenimiento
Retirada de poda
Instalación de contenedores para restos de poda, facilitadores de acopio cuidadoso y eficiente.
Las personas adjudicatarias del uso de los huertos comunitarios durante el periodo comprendido entre mayo y noviembre de 2021 están obligadas al cumplimiento de las siguientes condiciones, en relación con la utilización de los mismos:

NORMAS DE USO DE LOS HUERTOS COMUNITARIOS “LA VEGA DE SAN MURIEL”
Cada usuario de los huertos deberá organizarse para su funcionamiento y hacerse cargo de los gastos necesarios para la adecuación y mantenimiento de la parcela que se le ha asignado. Esto incluye, tanto la limpieza constante, la retirada de poda necesaria y el acondicionamiento. En caso que sea necesario el uso de contenedores para restos de poda, deberá considerarse.
El comportamiento de los usuarios deberá ser adecuado y respetuoso tanto con el resto de los adjudicatarios, como con el personal municipal u otras personas.
El riego deberá realizarse por goteo, quedando terminantemente prohibido regar con manguera o por inundación. Para ello es necesario instalar un depósito o contenedor por usuario con conexión a gomas de goteo que posibiliten el riego del huerto. Los depósitos se llenarán con la manguera general. El huerto más cercano a Cerceda podrá llenar sus contenedores los días pares y el huerto más cercano a El Boalo podrá llenar sus contenedores los días impares.
Las parcelas deben mantener su superficie original y ser atendidas correctamente. Su deterioro o abandono dejará sin efecto la autorización de uso de la parcela.
Los usuarios depositarán cada retirada de poda de residuos orgánicos generados por la explotación hortícola en composteros o en los lugares contenedores para restos de poda que el Ayuntamiento designe.
No podrán construirse casetas, porches o invernaderos, asimismo tampoco podrán instalarse composteros, depósitos, túneles sobre surco, semilleros u otras infraestructuras en las parcelas adjudicadas que superen 1,10 m de altura y se homogeneizará y camuflará su apariencia. Se cuidará que estas instalaciones no den sombra a las parcelas colindantes.
Tampoco se podrá instalar en las parcelas ninguna otra instalación ajena al huerto, como barbacoas, mesas y sillas, etc., ni depositar en las mismas materiales ajenos al huerto. En todo caso, se estará a lo que disponga la normativa urbanística y ambiental aplicable.
No se permite la entrada al recinto donde se enclavan los huertos sociales a cualquier tipo de vehículo, salvo los destinados a uso agrícola y por el tiempo indispensable para la realización de las correspondientes labores.
No se permite la entrada, ni la permanencia, de cualquier tipo de animal en estos recintos.
No se permite la plantación o cultivo de plantas psicotrópicas ni aquellas incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
Queda prohibido hacer fuego en la parcela.
El Ayuntamiento podrá modificar, ampliar o derogar, si procede, las normas de uso de las parcelas con el propósito de mejorar el funcionamiento de los huertos sociales, lo que se notificará tras los trámites oportunos.
Los productos de la actividad en los huertos sociales serán destinados al autoconsumo.
En el caso de actos vandálicos cometidos por terceras personas, las personas usuarias de los huertos pondrán los hechos en conocimiento del Ayuntamiento y la policía local, pero en ningún caso éstos serán responsables subsidiarios de los daños ocasionados ni estarán obligados a su reparación.
Los usuarios, tras cada cosecha y retirada de poda, deberán aportar al banco de semillas municipal una muestra representativa de las semillas de los productos cosechados.