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RETIRADA DE PODA: NORMAS DE USO DE LOS HUERTOS COMUNITARIOS “LA VEGA DE SAN MURIEL"

El Ayuntamiento de El Boalo, Cerceda y Mataelpino ha abierto el plazo para optar a un huerto de ocio comunitario “La Vega de San Muriel” durante la temporada de mayo a noviembre del corriente año. De manera inicial, se ocuparán 15 huertos al lado del rebaño municipal de cabras.

Dentro de algunas de las responsabilidades que tendrá cada usuario se encuentra:

  • La siembra

  • El mantenimiento

  • Retirada de poda

  • Instalación de contenedores para restos de poda, facilitadores de acopio cuidadoso y eficiente.


Las personas adjudicatarias del uso de los huertos comunitarios durante el periodo comprendido entre mayo y noviembre de 2021 están obligadas al cumplimiento de las siguientes condiciones, en relación con la utilización de los mismos:


retirada de poda en huertos orgánicos
huertos orgánicos

NORMAS DE USO DE LOS HUERTOS COMUNITARIOS “LA VEGA DE SAN MURIEL”

  • Cada usuario de los huertos deberá organizarse para su funcionamiento y hacerse cargo de los gastos necesarios para la adecuación y mantenimiento de la parcela que se le ha asignado. Esto incluye, tanto la limpieza constante, la retirada de poda necesaria y el acondicionamiento. En caso que sea necesario el uso de contenedores para restos de poda, deberá considerarse.

  • El comportamiento de los usuarios deberá ser adecuado y respetuoso tanto con el resto de los adjudicatarios, como con el personal municipal u otras personas.

  • El riego deberá realizarse por goteo, quedando terminantemente prohibido regar con manguera o por inundación. Para ello es necesario instalar un depósito o contenedor por usuario con conexión a gomas de goteo que posibiliten el riego del huerto. Los depósitos se llenarán con la manguera general. El huerto más cercano a Cerceda podrá llenar sus contenedores los días pares y el huerto más cercano a El Boalo podrá llenar sus contenedores los días impares.

  • Las parcelas deben mantener su superficie original y ser atendidas correctamente. Su deterioro o abandono dejará sin efecto la autorización de uso de la parcela.

  • Los usuarios depositarán cada retirada de poda de residuos orgánicos generados por la explotación hortícola en composteros o en los lugares contenedores para restos de poda que el Ayuntamiento designe.

  • No podrán construirse casetas, porches o invernaderos, asimismo tampoco podrán instalarse composteros, depósitos, túneles sobre surco, semilleros u otras infraestructuras en las parcelas adjudicadas que superen 1,10 m de altura y se homogeneizará y camuflará su apariencia. Se cuidará que estas instalaciones no den sombra a las parcelas colindantes.

  • Tampoco se podrá instalar en las parcelas ninguna otra instalación ajena al huerto, como barbacoas, mesas y sillas, etc., ni depositar en las mismas materiales ajenos al huerto. En todo caso, se estará a lo que disponga la normativa urbanística y ambiental aplicable.

  • No se permite la entrada al recinto donde se enclavan los huertos sociales a cualquier tipo de vehículo, salvo los destinados a uso agrícola y por el tiempo indispensable para la realización de las correspondientes labores.

  • No se permite la entrada, ni la permanencia, de cualquier tipo de animal en estos recintos.

  • No se permite la plantación o cultivo de plantas psicotrópicas ni aquellas incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

  • Queda prohibido hacer fuego en la parcela.

  • El Ayuntamiento podrá modificar, ampliar o derogar, si procede, las normas de uso de las parcelas con el propósito de mejorar el funcionamiento de los huertos sociales, lo que se notificará tras los trámites oportunos.

  • Los productos de la actividad en los huertos sociales serán destinados al autoconsumo.

  • En el caso de actos vandálicos cometidos por terceras personas, las personas usuarias de los huertos pondrán los hechos en conocimiento del Ayuntamiento y la policía local, pero en ningún caso éstos serán responsables subsidiarios de los daños ocasionados ni estarán obligados a su reparación.

Los usuarios, tras cada cosecha y retirada de poda, deberán aportar al banco de semillas municipal una muestra representativa de las semillas de los productos cosechados.

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