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Gestión de Residuos en El Escorial ¿Qué acciones están prohibidas por la legislación?

La gestión de residuos en El Escorial cuenta con una Ordenanza que tiene como objetivo regular los servicios de limpieza viaria, recogida y tratamiento de residuos del municipio de El Escorial, adaptando la normativa hasta ahora existente contenida en la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente a lo previsto en las leyes estatales y autonómicas, y adecuándola a la nueva realidad social. Su finalidad es atender, en todo lo posible, las demandas sociales, y mejorar el sistema de gestión de residuos en El Escorial, procurando el cuidado del medio ambiente y, en definitiva, la calidad de vida de la ciudadanía.


gestión de residuos en el escorial

ACCIONES PROHIBIDAS EXPUESTAS EN EL PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS EN EL ESCORIAL


1. Se prohíbe arrojar, abandonar o verter a la red viaria pública cualquier tipo de residuo, así como la realización de cualquier otra conducta que pueda ensuciar la vía o espacios públicos o ir en detrimento de su higiene y aseo.


2. Los residuos de pequeño tamaño, tales como colillas, cáscaras, chicles, papeles o cualquier otro residuo de entidad similar deberán ser depositados en las papeleras u otros elementos de mobiliario específicos para el depósito de residuos instalados a tal fin.


3. Queda prohibida cualquier manipulación de las papeleras que ocasione suciedad en el espacio público y, en particular, moverlas, volcarlas o arrancarlas, pintarlas, colocar en ellas Ayuntamiento de la Leal Villa de El Escorial Madrid 11 Gestión Documental: Exp: 8119/2016 *CBND1123009* carteles o pegatinas, o cualquier otro acto que las deteriore o haga inutilizables para el uso a que están destinadas.


4. En particular, y con carácter meramente enunciativo, quedan prohibidas las siguientes conductas:

  • Lavar o limpiar cualquier vehículo a motor en la vía pública, así como cambiar en la vía pública aceites u otros líquidos de los mismos o realizar cualquier reparación que pueda ensuciar la vía pública.

  • Arrojar a las vías y espacios públicos cualquier residuo desde los vehículos, ya estando parados o en marcha.

  • Depositar en las papeleras los residuos no destinados a las mismas.

  • Arrojar a la vía pública desde puertas, portales, ventanas, balcones o terrazas cualquier clase de residuos, o cualquier objeto que pudiera causar daños o molestias a las personas o las cosas, así como la limpieza y sacudida de alfombras, prendas o similares.

  • Introducir cualesquiera materias encendidas o inflamables en papeleras, contenedores u otra clase de mobiliario urbano destinado a la recogida de residuos.

  • Escupir o satisfacer las necesidades fisiológicas en los espacios públicos o en cualquier otro espacio que no sea el destinado expresamente a tal fin.

  • Verter agua sucia sobre los espacios públicos y zonas ajardinadas así como ensuciar la vía pública por el riego de plantas.

  • Depositar comida para los animales en la vía pública, así como dar de comer a los animales ensuciando los espacios públicos.

  • Abandonar en los espacios públicos los productos del barrido y limpieza producidos por los particulares, así como su eliminación a través de los sumideros u otros elementos de la red de alcantarillado.

  • Abandonar o verter en los espacios públicos muebles, enseres, electrodomésticos y trastos viejos, bolsas, envases o similares así como cualquier tipo de residuo.

  • Quemar cualquier tipo de residuo a excepción de los vegetales en los supuestos debidamente autorizados.

  • Depositar directamente en los espacios públicos cualquier clase de escombros o residuos procedentes de obras de construcción, remodelación o demolición. En los contenedores de obra dispuestos a tales fines.

  • Almacenar material de construcción, arena, ladrillos, cemento o similares ensuciando la vía pública.

  • Verter cualquier clase de producto industrial líquido, sólido o solidificable que, por su naturaleza, sea susceptible de producir daños a los pavimentos o afectar a la integridad y seguridad de las personas y de las instalaciones municipales de saneamiento. Ayuntamiento de la Leal Villa de El Escorial Madrid 12 Gestión Documental: Exp: 8119/2016 *CBND1123009*

  • Causar daños a bienes de dominio público afectos a cualquiera de las competencias o servicios en materia de limpieza pública o recogida de residuos.

  • Cualesquiera otros actos o conductas análogos a los anteriores que puedan encuadrarse dentro del ámbito de esta Ordenanza.

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