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¿Qué pasa si no se usan adecuadamente los Contenedores de Obra?

Denuncias y sanciones sobre limpieza urbana, uso de Contenedores de Obra y la gestión de residuos RCD.


Existen, en Madrid, sanciones a conductas y actividades dirigidas a la limpieza de los espacios públicos y privados, así como la recogida, almacenamiento en contenedores de obra, transporte, valorización, tratamiento y eliminación de los residuos urbanos o municipales.

Estas sanciones están descritas en la legislación vigente sobre la gestión de residuos, y cada Ayuntamiento en particular tiene la obligación de hacer cumplir, para lograr compromiso social con la gestión de residuos y con el medioambiente.


¿QUÉ PROHIBE LA LEGISLACIÓN?


Para adentrar en la información, es importante saber qué prohibe la legislación, para luego discernir en qué pasa si no se usan adecuadamente los contenedores de obra.

Prohibición de ensuciar el espacio público: Se prohíbe abandonar en la vía pública o, en general, en cualquier espacio público, cualquier tipo de residuo, así como realizar cualquier otra conducta que pueda ensuciar la vía o espacios públicos o ir en detrimento de su higiene y aseo.

Los residuos RCD deben ser depositados correctamente en contenedores de obra -ya sean ubicados en puntos limpios o mediante el alquiler de contenedores- para su posterior traslado y disposición final.

Se prohíbe abandonar en la vía pública o zonas verdes los restos obtenidos en construcción o demolición, promoviendo el uso de contenedores de obra para su correcta gestión de residuos.

No se permite almacenar fuera de los contenedores de obra destinados a tal fin, material de construcción, arena, ladrillos, cemento o similares ya se encuentren éstos dentro o fuera de la valla protectora de las obras.

A partir de esto, se debe conocer la definición de espacio público.

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¿QUÉ SE DEFINE COMO ESPACIO PÚBLICO?


A los efectos de esta Ordenanza se considera espacio público, los espacios de dominio y uso público destinados a posibilitar el movimiento de los peatones, vehículos o medios de transporte colectivos de superficie, habituales en las áreas urbanas, así como la estancia de peatones o el estacionamiento de vehículos en dichos espacios.

También tendrá la consideración de espacio público a efectos de limpieza, conservación y mantenimiento las demás zonas cuya conservación y policía sean de titularidad y competencia municipales, incluidos los parques, ámbitos ajardinados, jardines y demás zonas verdes.


¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE LOS RESIDUOS EN UNA CONSTRUCCIÓN O DEMOLICIÓN?


Productor y poseedor de RCD 1.

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, se considera que los responsables de dichos residuos son el productos y el poseedor.

El productor de RCD es la persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o demolición.

Se considera poseedor de RCD, a la persona física o jurídica que tenga en su poder los RCD y que no ostente la condición de gestión de residuos.


En cualquier caso será requisito para la devolución de la fianza o garantía la presentación por el productor, a la finalización de la obra o parcialmente durante la ejecución de la misma, de documento expedido por gestor/es de residuos autorizado/s por la Comunidad de Madrid conforme a lo establecido en la normativa estatal y autonómica vigente declarando bajo su responsabilidad que a dichos RCD se les ha dado la reutilización o la gestión de residuos de acuerdo con la normativa aplicable.


¿QUIÉNES DEBEN CUMPLIR CON LA LEGISLACIÓN DE GESTIÓN DE RESIDUOS?


El Artículo 9 de la Ordenanza sobre Gestión de Residuos en Madrid, afirma que el cumplimiento de las obligaciones recae sobre todas las personas físicas y jurídicas.


Específicamente hablando de residuos RCD y de contenedores de obra, el cumplimiento de la legislación vigente recae sobre quienes conduzcan y, subsidiariamente, por este orden, las personas o entidades propietarias de vehículos que transporten residuos de construcción o demolición -utilizando preferentemente contenedores de obra- o cualquier material que pudiera ensuciar la vía pública y quiénes sean titulares de la actividad de alquiler de contenedores, transporte de dichos residuos o materiales. Todas estas partes involucradas deberán tomar cuantas medidas sean precisas para cubrir tales materiales y evitar que ocasionen suciedad o caigan sobre la vía pública; evitando no sólo sanciones por parte del Ayuntamiento, sino también demostrando el compromiso adquirido para con la gestión de residuos y cuidado del medioambiente.

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